domingo, 25 de enero de 2015

Derecho a la discriminación.

Aún queda quien lo vivió. No pocos campos de concentración donde personas eran tratadas de forma infrahumana, a menudo hasta la muerte, y leyes de segregación que eran esclavitud encubierta. Por lo que sabemos, las comunidades que sustentaban esto eran inocentes en general. Ignoraban las consecuencias últimas, eran víctimas de la corriente, no mataban personalmente, etc. Se limitaban a mantener una opinión, nada más.

Hay opiniones que a priori parecen injustas pero están basadas en evidencias objetivas y frecuentemente avaladas por la ciencia. Lo objetivo y la ciencia son verdades superiores a cualquier prejuicio. Transmitir su sabiduría es necesario, un derecho de todos los humanos, libre y sin límites. Las ideas no matan. La libertad está por encima de todo, es aséptica. Si "otros" lo llevan a sus consecuencias, no es culpa de la libertad de ideas.

Gracias a la libertad, a lo objetivo, a la ciencia pura sin injerencias ni moralinas, hoy los continuadores de "la religión es el opio del pueblo" y "Dios ha muerto" pueden seguir opinando sin límite de forma ni alcance. Son el corazón mismo del progreso, lo moderno, lo bueno que tiene occidente. A pesar de retrógrados empeñados en retrasar un futuro ideal, en coartar la libertad basándose en anquilosadas normas de respeto y obsoletas de educación.

Quedan locos en este mundo. Con enorme ceguera, a veces culpable, pretenden frenar la evolución. Lo que es peor, aún intentan limitar la libertad. Sin escrúpulo alguno, consiguieron colar entre los derecho humanos restricciones a los mismos ¿Cómo se pueden constreñir los derechos de la humanidad? Así, se firmaron los instrumentos legales de los Derechos Humanos. Un Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otro de Derechos Civiles y Políticos. Este último dice:
Artículo 19.
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; (...) 
 Pero sigue
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

Por si fuera poco, se infiltraron en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, empeñados en no dejar margen de duda. En 2011 aún insistían, con la observación general Nº 34, sobre el artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión):

-Alcance:
28. (...) El término "derechos" comprende los derechos humanos reconocidos en el Pacto y, más en general, en la normativa internacional de los derechos humanos. (…) La expresión "los demás" puede referirse a otras personas a título individual o como miembros de una comunidad, por ejemplo a una comunidad definida por su fe religiosa o a un grupo étnico.

-Marco moral:
32. Como señaló el Comité en su Observación general Nº 22, ‘el concepto de moral se deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas; por consiguiente, las limitaciones impuestas con el fin de proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven exclusivamente de una sola tradición’. Estas limitaciones han de entenderse en el contexto de la universalidad de los derechos humanos y el principio de no discriminación.

-Necesidad:
33. (…) el Comité ha considerado que el Estado parte había cumplido el principio de necesidad al trasladar a un puesto no docente a un maestro que había publicado material en que expresaba hostilidad respecto de una comunidad religiosa, para proteger el derecho y la libertad de los niños que profesaban esa creencia en un distrito escolar

No es lo mismo disparar que marcar el blanco. Sin embargo en mi loco y a veces irónico mundo, aún quedan locos que creen en el respeto a los derechos y dignidad de los demás, dentro de la variedad de creencias y opiniones, razas, etc.